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Las redes sociales están repletas de fotografías y vídeos de niños haciendo cualquier cosa, pero ¿sus padres son conscientes de lo que está ocurriendo con ellas? ¿de la utilización que se puede hacer? De ello nos habla la abogada María Lara González en este artículo.

Estoy muy informada de la vida de la hija de una amiga mía, y no es que me tire hablando horas y horas con ella por teléfono, o que quedemos varias veces al mes para tomar un café, es que cada vez que me pongo a matar el tiempo cotilleando mis redes sociales, tengo al menos tres o cuatro nuevas fotos de esa niña.

La peque tiene una enfermedad rara, supongo que por eso es por lo que su madre se siente tan orgullosa cada vez que baja a jugar al parque, prueba una nueva comida, o simplemente se ríe al ritmo de una canción infantil, que tiene que compartirlo. Además, para concienciar a la sociedad de esta enfermedad, ha decidido hacer pública su cuenta, así que cualquiera puede ver las fotos de esta niña, las de sus hermanos, las de las vacaciones familiares en el pueblo de los abuelos, … e incluso el coche nuevo que se han comprado para que puedan viajar más cómodos.

Yo he intentado explicarle que, para empezar, todas esas fotos ya no son suyas, que al subirlas a la red social ha cedido los derechos y que, por tanto, podrán ser utilizadas para cualquier fin que quiera la empresa, le he demostrado que cualquiera puede descargarse esas fotos para lo que le apetezca, sin que tenga nada que ver con la concienciación de las enfermedades raras. Le he demostrado lo fácil que es saber en qué parque juegan sus hijos, el colegio al que van los mayores, cuándo dejan su casa vacía durante varios días seguidos, … pero sigue creyendo que todo el mundo es bueno, se nota que no es abogada. Si lo fuera vería el mundo algo más gris.

Derecho a la imagen

En nuestra profesión de leguleyos vemos de todo, y ya no hablo de temas graves como el llamado morphing, uso de imágenes de niños robadas por pederastas quienes las manipulan para “elevar el tono” de las mismas, intentos de secuestro, o cuando el desalmado de turno atrae a los peques y se ganan su confianza con datos conseguidos de las redes sociales, en los juzgados no sólo vemos eso, sino también cosas del día a día; yo misma hace unos años encontré como publicidad en una página de una agencia de viajes una foto de mi hija en un viaje en grupo que habíamos hecho meses antes con ellos, creo que aún se acuerdan de mí cada vez que hacen una foto.

Y es que el derecho a la imagen y al honor es un derecho constitucional que no sólo tienen los hijos de los famosos, pues todos nosotros, padres y madres, tenemos la obligación de que se respete la intimidad y los derechos de nuestros hijos, y ello va desde no compartir imágenes que jamás dejarían que se las enseñáramos a sus amigos adolescentes, como esa en la que está tan mono usando el orinal, hasta evitar ponerles en cualquier clase de peligro por nuestras ansias de demostrar lo guapos, listos y simpáticos que son, y desde luego, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier vulneración de los derechos de nuestros hijos. Pero para ello debemos empezar por hacer bien nuestro trabajo, algo muy fácil y sencillo si de verdad actuamos como padres coherentes, y no como admiradores incondicionales de esos pequeños que nos tienen robado el corazón.

¡Así que ánimo, que cuando son pequeños es fácil! y con nuestra actitud les prepararemos para ese maravilloso momento que es la adolescencia, y sé bien de lo que hablo, pues precisamente…

Y también control en la adolescencia

Ayer no encontraba mi móvil, algo muy de mi día a día, así que cogí el de mi hija de 15 años, para llamarme desde el suyo. No pude hacerlo porque había cambiado la clave. Esta castigada, se lo ha tomado bien, no le queda otra. Puso sus excusas, se justificó en que hay que cambiar las claves cada tres meses y lo había hecho ayer mismo, bien hecho eso de cambiar las claves, pero el castigo está ahí, y estará durante los próximos dos meses, ya no por ella, si no por mí y por su padre, es que no me apetece que nos condenen con una multa de 15.000€ porque ella se dedique a hacer lo que no debe con el móvil, no es que tenga antecedentes que me hagan sospechar sobre si coordina campañas de difamación sobre compañeros de clase, todo lo contrario, es simplemente que tengo la obligación de vigilar lo que hace mi hija con una herramienta que he pagado yo, y que mes a mes sigo pagando, es decir, que es mía.

Y es que muchas veces olvidamos que la forma en la que acceden nuestros hijos a las redes sociales es a través de un instrumento que es nuestro; y eso ya nos faculta para poder acceder a los contenidos del mismo cuándo y cómo queramos, algo que debemos de hacer, que tenemos obligación de hacer.

¿El móvil u ordenador que usa tu hijo se lo compró él con el dinero que había ganado?, ¿Es más barato o más viejo que el que usas tú?, ¿Paga él los datos que consume?, ¿Te pidió permiso para hacerse cuenta de correo electrónico o cuenta en Facebook, Instagram,Skype …? ¿y para instalarse aplicaciones como Whatsapp o Snapchat?, ¿Tienes las claves para acceder a esas cuentas?, ¿Tiene la edad para poder usar esas aplicaciones? El mínimo de edad para la mayoría son 13 años, aunque desde del Parlamento Europeo ya están intentado elevarla a 16; y, concretamente, Facebook en España son 14 años, ¿Sabe evitar subir a las redes datos que sirvan para que terceras personas le localicen?, ¿Tiene correctamente configuradas las opciones de confidencialidad para evitar que terceras personas vean su actividad?

Si has contestado al menos a una de esas preguntas que no, tienes que ponerte ya ha solucionarlo. Y no se trata de que te metas en un curso de ofimática avanzada para clonar su móvil y su ordenador y pasarte el día revisando lo que hace. Simplemente siéntate con él, explícale que tienes la obligación de cuidarle, protegerle y enseñarle, y que en base a ello, el ordenador con acceso a internet lo usará en el cuarto de estar, no en su habitación, y sólo tras instalarle un buen antivirus y un programa de control parental; pídele que te apunte todas las claves en un papel, y recuerda que debes cambiarlas cada tres meses, avísale de que regularmente entrarás en sus cuentas, y que como haya una sola cosa que no te guste, el castigo será el menor de sus problemas. Y luego invítale a cenar algo de comida basura, que también hay que darles de vez en cuando una palmadita en la espalda.

O no hagas nada. No hagas como la madre que gracias a entrar en la cuenta de Facebook de su hija no sólo evitó que cayera en las redes de un acosador de menores, si no que consiguió que le condenaran, y por mucho que el abogado intentó defender que las pruebas obtenidas por la madre eran ilegales, la sentencia dejó claro, que de eso nada, que era no sólo legal hacerlo, sino que además era obligación de la madre. O tampoco hagas nada, y sorpréndete cuando tu retoño, ojito derecho de tu ojito derecho, sea condenado por acosar a un compañero y te hagan a ti responsable civil del delito, bueno, en este caso sí deberías de hacer algo: ahorrar unos cuantos miles de euros para que al menos no te embarguen para pagar esa condena.

En definitiva, en tus manos está decidir si educar y proteger a tu hijo, o que sea la vida, o la ley quien cumpla esa función.

 

¿Cómo actuar si encontramos publicada sin nuestro consentimiento una imagen?

  1. Hacer pantallazos que nos sirvan para probar dónde y por quién se han publicado esas fotos.
  2. Acreditando debidamente nuestra identidad, ponernos en contacto con la persona responsable de la publicación, en su caso sus representantes (por ejemplo, si es una actividad extraescolar, con el profesor y con la empresa que lo organice) y en su caso la red social en la que figure la imagen, y siempre de modo que podamos acreditar la fecha, hora, y con acuse de recibo. Bastará un texto como el siguiente:

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo texto les transcribo:

«La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados»

Y ante la publicación en (citar el medio y fecha, e incluso incluir si se puede el enlace), de fotos de mi hija/hijo, (Nombre del menor), sin que haya mediado autorización previa y por escrito por mi parte, para la distribución pública de las misma; les conmino para que, de manera inmediata, eliminen las imágenes del / de la menor. Así mismo, les indico que consideraré responsable directo a (la persona que las haya publicado / la empresa y sus representantes / la institución, … etc.), de cualquier uso fraudulento, ilegal o perjudicial que se haga o se derive de dicha publicación.

Esperando que mi solicitud sea atendida a la mayor brevedad posible, y en la confianza de que todo se solvente satisfactoriamente y sin mayor problema.

Reciban un cordial saludo.

  1. En caso de que tras el primer día hábil después de la recepción de la comunicación no se haya eliminado la imagen, iniciar las actuaciones, bien acudiendo nosotros mismos al juzgado, o, mejor aún, poniéndonos en contacto con un profesional jurídico.

¿Cómo impedir que circulen libremente por la web?

  • Evitar ceder los derechos sobre fotografías o videos en los que aparezcan nuestros hijos.
  • Recordemos que, generalmente, al cargar cualquier imagen en una red social o página web, cedemos a la misma los derechos de esa imagen, es decir, deja de ser nuestra.
  • Los fotógrafos profesionales deben firmar con los clientes un contrato de encargo, en el cual en numerosas ocasiones figura que podrán usar las imágenes tomadas para publicitar su trabajo, no debemos de aceptar esa cláusula.
  • Debemos de prestar mucha atención a las autorizaciones que nos piden en centros educativos para poder hacer fotos a nuestros hijos y publicarlas en su web, y no aceptarlo si dicha web es de acceso público, pues además se puede identificar donde pasan regularmente nuestros hijos muchas horas.
  • Cuando compartamos con amigos fotos realizadas por nosotros debemos siempre de tener claro el medio que usamos, y con qué personas compartirán ellos las fotografías; no es lo mismo enviar un correo a los tíos las fotos del cumpleaños, que colgarlas en el grupo de “niños de primero” o en una web de acceso público.
  • Recordar que nada obliga a enviar fotos el mismo día que se hacen, ello impedirá el geolocalizar a los niños, y al resto de la familia.
  • Recordar que los móviles y cámaras son un medio para captar las imágenes, pero que también podemos guardarlas en otros formatos, e imprimirlas y hacer un bonito álbum de recuerdos, ello impedirá no sólo que perdamos las imágenes, si no también que se puedan robar en caso de acceso ilícito a nuestros equipos.
  • Y, sobre todo, tener siempre presente que una vez que la imagen sale de nuestro terminal perdemos el control sobre ella.

 

María Lara González. Abogada del ICAM, y Mediadora de la Asociación PAZyMEDIA

 


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