¿Conoces cómo afectará a tus hijos que estés casada o no?, ¿qué te hayas separado o divorciado?, ¿qué tengas la nulidad matrimonial? Posiblemente sólo te lo plantees cuando existe algún tipo de crisis familiar. La abogada te explica qué ocurre según las distintas realidades sociales de parejas.
Antes de la Guerra Civil mis abuelos se casaron en el Ayuntamiento del pueblo, y, tras la guerra, mi abuela obligó a mi abuelo a “pasar por sacristía” antes de entrar en casa. En aquel tiempo estas cosas de pareja eran más sencillas, blanco o negro, nada de grises, y menos aún morados, rosas o verdes. Sin embargo, hoy hemos ido adaptando el Derecho a las distintas realidades sociales, que son muchas, e incluso a distintos ordenamientos jurídicos, ya que, junto con el Derecho Civil Común, nos encontramos con los forales, que regulan ciertas situaciones de personas con vecindad civil de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Valencia, o en algunos municipios de Badajoz y Ceuta (Fuero de Baylio); por desgracia, enumerar y explicar estas diferencias, sería una pesada disertación jurídica, así que me referiré a lo que indica el Derecho cuando se tiene vecindad civil común, que no tiene porqué coincidir con el lugar de residencia.
Derecho del niño
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que todo niño tiene derecho a tener dos progenitores, bien biológicos, bien por adopción. Así, al momento de ser inscrito en el Registro Civil se debe acompañar la documentación que acredite quienes son sus progenitores, bien con el libro de familia, si están casados, bien por una declaración del padre, o, en su caso, si el padre no asume voluntariamente su responsabilidad, tras llevarse a cabo un procedimiento judicial de filiación, por una sentencia que indique quién es el padre biológico. Y sí, es un derecho del niño, porque los padres, en este asunto sólo tenemos obligaciones: la de alimentarlos, cuidarlos, protegerlos, darles cobijo, educación, … etc.
Así, para cumplir con estas obligaciones, lo primero es la lógica y la coherencia, pero por desgracia, en esa amalgama de colores que suponen hoy las distintas realidades familiares, hay muchos progenitores que no quieren cumplir con sus obligaciones. Ante ello debemos diferenciar entre si los padres se han casado o no.
En el primer caso, cuando ha habido boda entre los progenitores, da igual que fuera civil o religiosa (siempre que esta última haya sido debidamente inscrita) existen dos situaciones:
- Que la convivencia y el vínculo matrimonial continúe existiendo, y se quiera que siga así, caso en el cual deberemos de acudir a servicios sociales para que nos ayuden a cubrir las necesidades de los niños, y que adopten las medidas necesarias para corregir la situación (en las situaciones más graves podrían incluso retirarse la custodia al progenitor incumplidor).
- Que la convivencia ya no exista, de forma que deberemos decidir entre una separación, en la que el matrimonio sigue existiendo, pero cesa la obligación de convivir, o un divorcio, en el que el matrimonio finaliza. En ambos, a la demanda se le adjuntarán, además de las soluciones respecto del matrimonio (el uso del domicilio conyugal, posibles pensiones compensatorias, …, etc.) las medidas a tomar respecto de los niños, principalmente que tiempo pasarán con cada progenitor, cuánto será la pensión de alimentos, dónde vivirán, y cómo se tomarán las decisiones que les afecten directamente.
Según las distintas realidades sociales de las parejas, el derecho regula las medidas a tomar para que se cumplan las obligaciones que tienen cada uno de los progenitores06
Las parejas de hecho
Si no hubiese habido enlace matrimonial de los progenitores, por ejemplo, en los casos de pareja de hecho, inscrita o no, o simplemente porque no ha habido tan siquiera convivencia, lo que se debe iniciar es un procedimiento de medidas paterno-filiales, en las que se establecerán como serán las relaciones, que ya hemos visto en el apartado anterior, entre los progenitores y sus hijos.
Así pues, a priori, la única diferencia es el nombre del procedimiento, separación, divorcio o medidas paternofiliales, salvo por un elemento temporal que muchos abogados que no son de familia suelen olvidar:
- Las medidas paternofiliales se mantienen sólo hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, debiendo entonces iniciar un procedimiento de “pensión de alimentos entre parientes”, y, si hubiera habido domicilio familiar, teniendo que adoptar también una resolución sobre el mismo, pues si se dejó que viviera en él uno de los progenitores en compañía del hijo menor, al haber alcanzado este hijo la mayoría de edad, el derecho a ocupar esa vivienda desaparece.
- Las medidas adoptadas en un proceso de separación o divorcio pueden ser fijadas por un periodo que termine más allá de la mayoría de edad del hijo.
Las medidas paternofiliales se mantienen sólo hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, debiendo entonces iniciar un procedimiento de «pensión de alimentos entre parientes»
Siempre se puede cambiar
Hay que recordar que cualquier medida, si hay circunstancias nuevas y relevantes, puede solicitarse que sea cambiada. Y siempre que se pueda, las medidas, o sus modificaciones, deberán ser tomadas en un proceso de mediación.
Nulidad civil o religiosa
Sobre los procesos de nulidad primero de debemos de diferenciar entre nulidad civil, en la cual se deberían de adoptar también las medidas que afectan a los hijos; o religiosa, en las que sólo se dictamina la no existencia del matrimonio, sin que fuera posible exigir las medidas económicas o de cualquier otra índole, que algún juez despistado hubiera deslizado en la sentencia religiosa.
También se puede solicitar, bajo determinadas circunstancias la eficacia civil de la resolución religiosa que declare la nulidad.
María Lara González. Abogada del ICAM y Mediadora de la Asociación Paz y Media